Titulo II
De la Organización y la estructura:
Art. 11: Su estructura orgánica estará constituida por:
- Un Directorio o Consejo Nacional compuesto por nueve (9) dirigentes elegidos de los Directorios de las Federaciones que la conformen.
- Un Consejo Consultivo, que estará compuesto por los dirigentes de las asociaciones bases de, las federaciones afiliadas a la Antue, con las cuotas al dia.
- Una Asamblea Nacional compuesta por todos los dirigentes de las Federaciones afilladas.
Art. 12: Para el cumplimiento de sus fines, objetivos, promoción e integración, la Agrupación Nacional - A.N.T.UE., estará facultada para establecer en sus organización organismos internos y, en su estructura direcciones, unidades, comités u otras dependencias que permitan la efectividad de su administración, gestión y organización.
Art. 13: El Directorio es el organismo interno de la Agrupación Nacional - A.N.T.U.E, y le corresponderá representar, dirigir, administrar, planificar, supervisar y evaluar el desarrollo de las actividades y gestiones gremiales y administrativas de la organización, como asimismo, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea y las normas del presente estatuto.
Art. 14: De todo lo que se obre y trate en sesiones de asambleas y reuniones de Directorio se dejará testimonio escrito en el libro de actas foliado respectivamente y actualizado, el cual deberá ser firmado por el presidente, o quien lo subrogue o haga sus veces, y el Secretario General como ministro de fe.
Art. 15: Para ser candidato al Directorio de la Agrupación Nacional - A.N.T.U.E. se requerirá cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 18 de la ley 19.296, contemplándose además:
- Tener la calidad de funcionario en alguna universidad estatal del territorio nacional.
- Acreditar a lo menos un año de antigüedad como funcionario de la universidad en la cual se desempeña.
- Ser dirigente de una Federación base, que se encuentre al día en sus cuotas con ANTUE.
Art. 16: El Directorio o Consejo Nacional de la Agrupac16n Nacional - ANTUE, se compondrá de los siguientes cargos unipersonales:
- PRESIDENTE
- VICEPRESIDENTE 1º
- VICEPRESIDENTE 2º
- SECRETARIO GENERAL
- TESORERO
- DIRECTOR DE PLANIFICACION Y ORGANIZACIÓN
- DIRECTOR DE CULTURA, DEPORTE Y RECREACION
- DIRECTOR DE CAPACITACION Y BIENESTAR
- DIRECTOR DE COMUNICACIONES Y RELACIONES PUBLICAS
Art. 17: Serán atribuciones y deberes del Presidente:
- Representar legalmente a la Agrupación Nacional -ANTUE, en todas las instancias que sea necesario y que corresponda en el desempeño de su cargo.
- Ordenar al Secretario General hacer efectiva las convocatorias a las reuniones programadas.
- Organizar las actividades del directorio.
- Velar por la autonomía de la Agrupación Nacional - ANTUE., no aceptando influencias externas que afecten o menoscaben su independencia y encauzar los acuerdos dentro de los principios de unidad y participación; y los asignados y establecidos en el presente estatuto y reglamentos internos.
- Dar cuenta de la labor del Directorio y de la gestión anual, por medio de un informe, que dará lectura en cada reunión o asamblea.
- Autorizar, firmar, y girar conjuntamente con el Tesorero los pagos e inversiones que correspondan.
- Enajenar bienes en representación de la Agrupación Nacional -ANTUE, por acuerdo unánime y por escrito de la Asamblea.
Art. 18: En los deberes y atribuciones del Vicepresidente 1º se consideran:
- Subrogar al Presidente en caso de ausencia, con todas las facultades y deberes inherentes al cargo.
Art. 19: Son deberes y atribuciones del Vicepresidente 2 º:
- Subrogar al Tesorero en caso de ausencia, con todas las facultades y deberes inherentes al cargo.
- Ser el encargado ejecutivo del desarrollo y presentación de proyectos en todos los niveles y áreas.
- Mantener información actualizada y permanente de temas y materias relacionadas con la Educación Superior, leyes sociales, jurisprudencia gremial, para ello, si fuere necesario deberían buscar asesoría especializada sobre las materias indicadas. Elaborar proyectos jurídicos alternativos a problemas de legislación que tengan relación con la ANTUE y su orgánica.
Art 20: Son funciones y atribuciones del Secretario General:
- Llevar los registros actualizados de socios de las organizaciones afiliadas.
- Recibir, redactar, despachar y archivar la correspondencia, dejando copia de los documentos enviados.
- Firmar en conjunto con el Presidente toda la correspondencia enviada.
- En cada reunión Directorio dar lectura de la correspondencia enviada y recibida; manteniendo los archivos respectivos al día y en orden.
- Redactar en conjunto con el Presidente la Tabla o temario a tratar en cada reunión de Directorio, Consejos Consultivos y Asambleas Extraordinarias.
- Es el responsable de enviar oportunamente todas las citaciones a reuniones de Directorio, Consejo Consultivo y Asambleas Extraordinarias.
- Las demás funciones que le ordene el Directorio y los reglamentos internos.
Art. 21: Son atribuciones y deberes del Tesorero
- Mantener bajo su custodia y responsabilidad los fondos, bienes y útiles de la Agrupación Nacional - ANTUE.
- Llevar la contabilidad de la Agrupación Nacional - ANTUE.
- Conducir la gestión económica y administrar los fondos y bienes de la organización.
- Elaborar y proponer al Directorio en conjunto con el Vicepresidente 2º, políticas de presupuesto, financiamiento y planes económicos.
- Presentar en cada reunión de Directorio, un estado de caja con el detalle de ingresos y egresos.
- Cuando la Comisión Revisora de Cuentas lo requiera o lo exija, deberá exhibir toda la documentación de respaldo de la gestión económica; a solicitud de una o más de las organizaciones afiliadas, presentar un informe de estado de cuentas.
- Responsabilizarse de la presentación del Balance Anual, el que deberá ser elaborado por un profesional contable contratado.
- Será responsable del estado de caja y tendrá la obligación de rechazar todo giro o pago no ajustado a la Ley, entendiéndose asimismo, que efectuará los pagos contra presentación de factura, boletas, recibos o documentos debidamente extendidos, los que conservará ordenados en archivos especiales y en orden cronológico.
- Al término de su mandato hará entrega de la tesorería, levantando acta que será firmada por el Directorio que entrega y el que recibe y, además por la Comisión Revisora de Cuentas.
- Depositará los fondos de ingresos de la ANTUE en una cuenta bancaria a nombre de esta organización y no podrá mantener una suma superior a 5 (cinco) U.T.M. para gastos menores imprevistos, mensualmente.
- Las demás atribuciones y funciones que le señale el directorio y los reglamentos
Art. 22: Son atribuciones y deberes del Director de Planificación y Organización.
Elaborar políticas orientadas al desarrollo y consolidación de ANTUE, presentar proyectos en las instancias que corresponda tendientes a mejorar la gestión administrativa y ejecutar las funciones y tareas que el directorio lo encomiende.
Art. 23: Son atribuciones y deberes del Director de Cultura, Deporte y Recreación:
Desarrollar políticas y organizar eventos deportivos, actividades artísticas y culturales que permitan la integración de las organizaciones afiliadas.
Presentar proyectos en las instancias que corresponda tendientes a buscar financiamiento para el desarrollo de actividades concernientes a su cargo; ejecutar las funciones y tareas que el directorio le encomiende.
Art. 24: Son atribuciones y deberes del Director de Capacitación y Bienestar.
Elaborar políticas de desarrollo personal, actividades sociales que apunten al aspecto solidario y beneficio de la ANTUE y de las organizaciones afiliadas.
Elaborar y presentar proyectos en las instancias que corresponda tendientes a la búsqueda de programas y financiamiento que permitan el desarrollo dinámico y constante de actividades relativas a su cargo y que vayan en directo beneficio de las Federaciones afiliadas y sus socios, y ejecutar las tareas y funciones que el directorio le encomiende.
Art. 25: Son atribuciones y deberes del Director de Comunicaciones y Relaciones Publicas.
La función fundamental será abrir y mantener canales de información que permita proyectar la ANTUE, entre sus organizaciones afiliadas y con los medios de comunicación escrita, oral y audiovisual, con el fin de difundir las actividades de la Asociación Nacional.
Elaborar periódicamente informativos internos dando cuenta a las organizaciones bases de las actividades desarrolladas y los planes futuros de la ANTUE en todas sus áreas, dándole una total cobertura; para ello deberá solicitar la información a las instancias que correspondan.
Elaborar y presentar proyectos en busca de financiamiento informativos, que permitan proyectar y dar a conocer a las organizaciones bases y a la opinión pública en general los objetivos, finalidades y metas de la ANTUE, y ejecutar las funciones y tareas que el Directorio le encomiende.
De la Asamblea Nacional.
Art. 26: La Asamblea Nacional es el organismo resolutivo superior de la ANTUE y estará constituido por todos los dirigentes de las federaciones afiliadas, quienes deberán estar al día en sus cuotas con ANTUE para ejercer su derecho a voto.
Art. 27: Cada año la ANTUE celebrará a lo menos una Asamblea Nacional y los acuerdos adoptados requerirán la aprobación de un mínimo equivalente a dos tercios de los dirigentes de federaciones asistentes, En todo caso, para sesionar se requerirá un quórum igual o superior al 50% más 1 de todos los dirigentes de federación.
Una de estas Asambleas Nacionales tendrá el carácter de Congreso, debiendo contar con un programa de actividades relativas a la marcha de la ANTUE y desarrollo futuro y su duración no será inferior a 2 (dos) días, pudiendo asistir invitados externos que tendrán el carácter de charlistas, asesores, académicos, etc.; los cuales no deliberarán respecto a políticas y gestiones de la ANTUE, limitándose a entregar documentos, informes, sean estos de carácter oral o escrito, los que servirán como elementos de juicio para las decisiones a tomar.
Art. 28: En la Asamblea Nacional, además de las materias especificas a tratar, se dará cuenta de la gestión administrativa y económica de la ANTUE.
Art. 29: La citación a Asamblea Nacional deberá realizarse a lo menos con quince días de anticipación, la cual deberá considerar el o los días, hora y lugar de reunión, como así también los puntos a tratar. Con todo, podrá citarse a asambleas extraordinarias, cada vez, que lo requieran las necesidades de la ANTUE, y podrán adoptarse acuerdos relacionados a la modificación de estatuto, disolución de la ANTUE de acuerdo a lo contemplado en la Ley 19.296 y otras materias especificas contempladas en sus avisos, de acuerdo a los mecanismos estipulados en el presente estatuto.
Art. 30: La Asamblea Nacional estará presidida por el Presidente de la ANTUE, o en su reemplazo, en caso de ausencia o impedimento justificado por el Primer Vicepresidente.