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2da Asamblea Nacional
AYSÉN, 17 y 18 octubre 2024

Estatutos Antue

TITULO 1

OBJETIVOS PRINCIPALES Y FINALIDADES

Art. 1º: Esta agrupación que fue fundada el 20 de junio de 1997 en la ciudad de Villa Alemana, como AGRUPACION NACIONAL DE FEDERACIONES DE FUNCIONARIOS DE LAS UNIVERSIDADES ESTATALES A.N.T.U.E., con carácter de Confederación de Federaciones de Funcionarios, con domicilio en la ciudad que corresponda a la Presidencia y conforme a cada periodo y duración de mandato del territorio nacional conforme a la Ley Nº 19.296.

Con fecha 22 de- Mayo del 2002, en la ciudad de Santiago; la entidad procede a reformar sus estatutos, conservando su denominación y manteniendo para todos los efectos la sigla ANTUE. Esta organización se regirá por la normativa que se contiene, en el presente estatuto, sus reglamentos internos y supletoriamente por las disposiciones de la Ley Nº19.296.

Art. 2: La Agrupación Nacional de Funcionarios de Universidades Estatales - ANTUE, es una organización autónoma, con patrimonio propio y tendrá por objetivo preferente, velar por el cumplimiento de las leyes, normas y reglamentos que beneficien a sus federaciones afiliadas y a sus organizaciones bases.

Art. 3: En la representación de sus organizaciones afiliadas dará a conocer a las autoridades del gobierno nacional y regional, y a las autoridades universitarias., sus criterios sobre el sistema de educación superior y sobre políticas y resoluciones relativas al personal, carreras funcionarias, a la capacitación, participación y demás materias que sean de interés general de las federaciones afiliadas, a sus organizaciones bases y a su grupo familiar.

Art. 4: Dirigirá, planificará, coordinara y controlará acciones de bienestar, de orientación, de formación y capacitación gremial, igualdad de oportunidades o de otra índole orientadas al perfeccionamiento funcionario y a la recreación o al esparcimiento social dirigido a los socios de las federaciones afiliadas, a sus organizaciones bases y a su grupo familiar.

Art. 5: Podrá constituir, concurrir a la constitución o asociarse a centrales gremiales o sindicales de carácter nacional e internacional y participar en ellas. De igual forma podrá crear y/o asociarse a instituciones de carácter previsional, de salud, mutualidades, como asimismo, a asesorías técnicas, jurídicas, educacionales, culturales, de promoción y otros servicios.

Art. 6: En la contribución al financiamiento, o en incremento de su patrimonio, podrá celebrar o ejecutar cualquier acto, convenio o contrato, como asimismo, prestar servicios remunerados,contratar y determinar honorarios y establecer las condiciones en que se prestarán o contratar servicios, siempre que no sean contrarios a las leyes, reglamentos y al presente estatuto.

Art. 7: Defenderá los intereses superiores y permanentes de la Educación Superior Estatal chilena, de las federaciones de funcionarios de universidades estatales y asociaciones bases; incorporando entre sus fines y objetivos los estipulados en los estatutos de cada federación afiliada, constituidas de acuerdo a las leyes vigentes.

Art. 8: La duración de la Agrupación Nacional de Funcionarios de Universidades Estatales - ANTUE, será indefinida y el número de sus federaciones será ilimitada a contar de su creación.

Art. 9: Podrán participar en esta Agrupación Nacional de Federaciones de Funcionarios de Universidades Estatales - ANTUE, todas las Federaciones de Funcionarios de Universidades Estatales del territorio nacional.

Art. 10: EI patrimonio de la Agrupación Nacional, A.N.T.U.E., estará compuesto por las cuotas o aportes ordinarios y extraordinarios que cada Federación establezca con arreglo a sus estatutos, por las donaciones entre vivos o asignaciones por causa de muerte que se le hicieren, por el producto de la venta de sus activos; por las multas cobradas a sus organizaciones afiliadas de conformidad a los estatutos; por las ganancias que generen sus prestaciones de servicios, firma de, convenios o contratos.

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